LICCIARDI MARIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reconocimiento y reajustes de la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo materia de agravios, diferenció el tratamiento del tope de haberes para la etapa de liquidación y dispuso costas por su orden en la alzada, con determinación de honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
LICCIARDI MARIA FERNANDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y cuestionamiento de liquidación de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de topes de haberes en actividad, imputación de servicios aportados como autónomos y otros rubros previsionales al amparo de la ley 24.241 y ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se difiere el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se impone costas por su orden en la alzada conforme a los arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423; se confirma lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión de mayoría; hubo disidencia parcial).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463, y res 06/09 SSS) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”."
- Disidencia: El acuerdo consignó una disidencia parcial (firma de Sebastian E. Russo en disidencia parcial), cuyos fundamentos fueron preservados en la foja de votos, pero la resolución mayoritaria se expresa en la parte dispositiva transcripta.
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