VECHETTI ZUNILDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes de la Prestación Básica Universal y otras decisiones de ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto respecto de la excepción de prescripción, pospuso el tratamiento del tope de haberes para la liquidación y confirmó el resto de la sentencia, incluida la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Vechetti Zunilda Ester.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de cálculos (recálculo de PBU), aplicación de exención de impuesto a las ganancias, tratamiento de aportes autónomos, declaración de inconstitucionalidad de leyes (27.426, 26.417) y otros planteos procesales como prescripción y costas. Fecha de adquisición del derecho: 24/1/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido respecto de la excepción de prescripción (debiendo estarse a lo dispuesto en la sentencia), pospuso el tratamiento del tope de los haberes en actividad para la etapa de liquidación de la sentencia, confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de agravios, confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 (con costas por su orden en la Alzada), y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que respecto a la excepción de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037 –ahora art. 168 de la ley 24.241-, cabe señalar que el período comprendido entre la fecha de acuerdo del beneficio y la del reclamo administrativo de reajuste no agota el plazo allí indicado."
2) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia parcial. Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en varias cuestiones (señala reservas sobre metodología de cálculo de servicios autónomos y propone, en uno de sus pronunciamientos, revocar parcialmente el cálculo de la PBU conforme a precedentes). La decisión que se ejecuta es la acordada por mayoría, no las posiciones en disidencia.
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