GRIJALBA ELSA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo y retroactividad de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS; la demandada apeló por topes, inconstitucionalidad y costas. La Cámara hizo lugar parcial al recurso: dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 14 inc. 2 de la Res. SSS 6/09, diferió para ejecución el análisis de topes y la revisión del haber inicial de la PBU y confirmó el resto de la sentencia y la regla de costas según lo indicado.
¿Quién es el actor?
GRIJALBA ELSA SUSANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos al reconocimiento y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), inaplicabilidad del art. 14.2 de la Res. SSS 06/09, y costas; además controversia sobre aportes autónomos y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto lo dispuesto sobre el Art. 14. Inc. 2 de la Res SSS 6/09; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes y también diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga”; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos fijados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos señalados por la doctrina de la CSJN y aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad. Se fijaron costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda a la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “Que sobre las quejas vertidas en torno al art. 14. 2 de la RES.SSS 6/09, ha de tener recepción favorables pues, por un lado, la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio y, por el otro, no surge de las constancias de autos que la prestación acordada haya sido limitada por la norma aludida, en consecuencia corresponde revocar su inconstitucionalidad.”
2) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
3) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’ ... momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero.”
4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ... arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y figura con la aclaración “(en disidencia parcial)” en el acuerdo; pese a sus reservas, la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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