MARTINEZ ARNALDO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 por diferencias en la Prestación Básica Universal y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita en parte la acción, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y condenó a ANSES al pago dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ARNALDO NESTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y diferencias de haberes del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1101044-0-7) conforme ley 24.241 y cuestionamiento de la constitucionalidad de diversas normas y topes aplicados al cálculo del haber, así como pedidos relativos a la actualización de la PBU, movilidad, índices y compensaciones retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se aceptó la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 y, en lo pertinente, se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. El resto de los controles e impugnaciones fueron rechazados por falta de prueba o por ser inaplicables.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes):
"En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia, por lo que no hay disidencia de cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: