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BARCOS RAUL ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación y retroactivos conforme la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, aceptó la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y el pago de retroactivos dentro de 120 días y diferir la regulación de honorarios.

Pbu Ley 24.241 Reajuste previsional Prescripcion administrativa Mopre Metodologia de calculo Retroactivos Movilidad previsional Anses Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARCOS RAUL ADOLFO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0276308-0-7) conforme a la ley 24.241 y pago de retroactivos; además planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de Barcos; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias y retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)". "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por BARCOS RAUL ADOLFO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)..." Además, el juzgador adhiere a la metodología y precedentes del Tribunal Supremo y de la Cámara Federal de la Seguridad Social respecto de la actualización del MOPRE y la no inclusión directa de remuneraciones en la PBU, y sostiene que la elección de índices de actualización de remuneraciones es potestad del Congreso (citas: CSJN "Blanco, Lucio Orlando", "Quiroga", y legislación 26.417, 27.426, 27.609). El juez rechazó, por insuficiente, la demostración de lesión constitucional y la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de topes y normas impugnadas, remitiendo análisis de confiscatoriedad y porcentajes a la etapa de ejecución. No hubo voto en disidencia relevante consignado en el dispositivo.

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