Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PIETRI, JUAN EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de la Defensa Pública contra la negativa a reconsiderar calificaciones en períodos 2025. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Juan Ezequiel Pietri (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de La Plata (resolutor).
Objeto: recurso de casación contra la resolución que “NO HACER LUGAR al recurso de reconsideración formulado por la defensa de Juan Ezequiel Pietri, con relación a las calificaciones asignadas en el 2do, 3er y 4to periodo del 2025 (art. 55 del decreto 396/99)”.
Decisión: se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444, 530 y ccdtes. del CPPN)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el acuerdo es unánime en declarar la inadmisibilidad conforme al texto dispositvo.
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