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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CANTERO, ARIEL MAXIMO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El imputado, representado por la Defensa Pública Oficial, planteó recurso extraordinario contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación referida a la extinción de la acción penal por prescripción. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de afectación de cuestión federal suficiente y por no tratarse de sentencia definitiva, y lo rechazó sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Prescripcion Extincion de la accion penal Art. 14 ley 48 Doctrina de la arbitrariedad Corte suprema Casacion penal Sala iii Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Máximo Cantero, por su Defensa Pública Oficial. Demandado: la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal — Sala III (incidente contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación); se impugnaba además resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 3 de Morón que negó la extinción de la acción penal por prescripción. Objeto: admisibilidad del recurso extraordinario deducido contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación; en el fondo, la extinción de la acción penal por prescripción (art. 67 CP). Decisión: se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y se rechazó, sin costas (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal por sus efectos, tal como lo exige el art. 14 de la Ley 48." "Además, tal como lo sostuvo la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 147:371, 305:1694 y 306:136, entre otros)." "En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no se ha conseguido probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia pertinente en el acuerdo final.

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