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Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: GOITISOLO, ANTONIO EDUARDO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA

La defensa de Antonio Eduardo Goitisolo interpuso queja contra la decisión que, en subsidio, denegó apelación del decreto del Juzgado Federal n.º 11. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por no tratarse de una sentencia definitiva y por ausencia de cuestión federal de entidad suficiente, imponiendo costas.

Queja Inadmisibilidad Casacion Sentencia no definitiva Cuestion federal Desistimiento accion civil Renuncia querellante Costas Camara federal de casacion Juzgado federal n.? 11

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Antonio Eduardo Goitisolo. Demandado: La decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (resolución que no hizo lugar a la queja por apelación en subsidio). Objeto: Queja contra la denegación de casación/apelación respecto del decreto del Juzgado Federal n.º 11 de fecha 6 de agosto de 2025 que tuvo por presentada la solicitud de la defensa de tener por desistida y renunciada la acción civil y el escrito de María Eva Duarte renunciando al rol de querellante. Decisión: Se declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular, con imposición de costas conforme artículos 478, 530 y 531 del CPPN, y se ordenó remitir autos al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "En igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) al establecer que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408 y 307:1030, entre muchos otros)." "Por lo demás, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas (artículos 478, 530 y 531 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la resolución consta como decisión del Tribunal.

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