ALI, AMHED c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un retirado de la Armada la incorporación del coeficiente de bonificación por residencia en zona patagónica previsto por la ley 19.485 a su haber de retiro. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el coeficiente, condenó al IAF y al Estado Nacional - Ministerio de Defensa al pago retroactivo por dos años más intereses a la tasa pasiva del BCRA y les impuso costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Amhed Ali (retirado de la Armada Argentina).
- Demandados: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se incorpore al haber de retiro del actor el coeficiente de bonificación por residencia en zona patagónica establecido por la ley 19.485 (y decreto 1472/08) y que se abonen las sumas retroactivas correspondientes (bienio anterior a la demanda) con intereses; se solicitó asimismo astreintes en caso de incumplimiento y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra el IAF y el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa; se ordenó la incorporación del coeficiente de la ley 19.485 en el haber de retiro del actor mientras residiera en la zona; se ordenó el pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda con más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA; se impuso la carga del cumplimiento de la sentencia al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa en forma conjunta con el IAF, con liquidación del organismo en 30 días de quedar firme; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirá la regulación de honorarios hasta la incorporación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de “jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur” (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Colombo” definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en “una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional ” (Fallos: 342:526, considerando Nº 10).
Bajo estos postulados, considero que aun cuando la ley 19.485 en su art. 1º no incluya en forma expresa al personal retirado y pensionado de las fuerzas armadas y de seguridad, tal circunstancia no es impedimento para considerarlo incluido -en igualdad de condiciones al resto del sector pasivo sí comprendido
- dentro de los sujetos con derecho a percibir la bonificación económica respectiva. En la medida en que la ley lo permita, la mejor interpretación posible es la que reconoce y acrecienta los derechos del individuo, antes que aquella que los cercena y los excluye.
En función de las prescripciones mencionadas previamente, y lo resuelto por la CSJN en el precedente "Colombo" citado, se concluye que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485, aunque vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión, no se confunde con él.
En función de lo expuesto, y en el entendimiento de que el Estado Nacional es el legitimado principal y que el IAF es quien liquida y paga el haber; entiendo que corresponde condenar en forma conjunta a la cartera ministerial y al organismo descentralizado; ya que, como sostuvo el tribunal de Alzada, la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el descentralizado se mantiene indemne."
- No hubo votos en disidencia consignados; la sentencia es de un solo juez.
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