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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERREYRA, STELLA MARIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA

Solicitud de acumulación de causas por presunto comercio de estupefacientes entre los mismos imputados. La Cámara Oral Federal hizo lugar a la acumulación, disponiendo agregación de actuaciones y que cada expediente continúe por su estado hasta fijarse audiencia de debate en el expediente FCR 6625/2021/TO1.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial solicitaron la acumulación. Demandado: Las causas involucran a FERREYRA, Stella Maris; VALLE, Jonathan Andrés; y FERREYRA, Pablo Ezequiel (según constancias). Objeto: Acumulación de los expedientes por infracción a la Ley 23.737 (comercio de estupefacientes) para unificar la investigación y las audiencias de debate. Decisión: Se hizo lugar a la acumulación de los expedientes “FERREYRA STELA MARIS y OTROS S/ INFRACCION LEY 23.737” y Nº FCR 16534/2023/TO1 “VALLE JONATHAN ANDRES y OTROS S/ INFRACCION LEY 23.737”, proveyéndose y agregándose todas las actuaciones en cada causa, debiendo cada expediente seguir según su estado hasta la fijación de la audiencia de debate y juicio, que se proveerá en el expediente Nº FCR 6625/2021/TO1; y se ordenó registrar, notificar, comunicar y agregar copia en la causa FCR 16534/2023/TO1.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los extremos sobre los que dan cuenta los requerimientos de elevación a juicio aludidos revelan que las causas resultan comprensivas de la hipótesis de conexión contemplada en el inc. 3º del art. 41 del CPPN, esto es 'si a una persona se le imputaren varios delitos', lo que hace aconsejable la acumulación de causas, favoreciendo una visión general e integral de los hechos sometidos a juicio." "Por otro lado, por razones de economía procesal y también prácticas imponen la conveniencia de desarrollar en forma unificada las audiencias de debate evitando así un dispendio jurisdiccional y garantizar de manera más acabada el derecho de defensa en juicio de los imputados." "Asimismo, y sin perjuicio de la acumulación dispuesta, para preservar la cronología histórica de los hechos según su decurso en los procesos, y teniendo en cuenta la etapa en la que cada uno de ellos se encuentra, los expedientes correrán por cuerda floja, debiendo cada expediente seguir según su estado de tramitación hasta la fijación de la audiencia de debate y juicio, que se proveerá en el expediente Nº FCR 6625/2021/TO1."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución aparece firmada por los tres jueces.

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