QUINTERO, JULIO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Quintero promovió acción contra ANSES solicitando reajustes de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que aplicó el índice ISBIC (precedente Elliff) para el recálculo del haber inicial y condenó a ANSES al pago de las costas de Alzada, regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Julio Mario Quintero.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo de haberes jubilatorios y pago de eventuales diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 204 en cuanto aplica el índice del precedente “Elliff” para el recálculo del haber inicial por la fecha de adquisición del beneficio; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo de haber inicial y lo resuelto en materia de topes previsionales, por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero y será declarada la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS."
"También serán convalidadas la eximición del impuesto a las ganancias que sobre los retroactivos fue declarada, y el diferimiento de la actualización de la PBU conforme los parámetros del fallo 'Quiroga' para la etapa de ejecución de sentencia."
"VI.
- Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, diré que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota, carácter que no puede ser desconocido en el organismo demandado... En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado... en el que... convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra (voto principal) y el Dr. Aldo E. Suárez (adhiere) integran la decisión de la Cámara. No consta disidencia; el tercer cargo se hallaba vacante y la firma se efectuó en los términos del art. 109 del RJN.
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