Logo

NECULHUAL, JOSE FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó un jubilado contra ANSES por reajustes y movilidad de haberes y exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, aplicando el precedente de la Sala y la Ley 27.609 para la actualización, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y condenó en costas a ANSES.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Pbu Resolucion 06/09 sss Costas Precedentes (rollhauser Quiroga Perez ferre)

Actor: Neculhual, José Francisco. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes jubilatorios, cálculo de haberes y reconocimiento de retroactivos; impugnación de topes previsionales, aplicación de índices (Ley 27.609 v. RIPTE/ISBIC), inaplicabilidad de Resolución 06/09 SSS; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de fs. 154 en todo lo materia de agravio, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales -nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "Serán confirmadas entonces, la aplicación del índice previsto en la Ley 27.609 en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, como la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga', lo resuelto en materia de topes previsionales, la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS." "Al respecto, se recurre de manera análoga, a lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de Ley de Impuesto a las Ganancias –t.o. por Decreto 649/97 –Anexo I publicado en el B.O. del 06/08/97-, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, norma que debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo que prescribe que 'se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza…', dispositivo a partir del cual se reconoce como exención del gravamen a los retroactivos de los beneficios jubilatorios, los que no constituirían hecho imponible ni ser pasibles de gravamen alguno." Si hubiere votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar