NUÑEZ, JOSE ADRIAN c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un retirado del Ejército el pago del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 por residir en la provincia de Chubut. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el coeficiente al haber de retiro, el pago de las sumas retroactivas bienales con intereses a tasa pasiva del BCRA y la liquidación por el IAF dentro de los 30 días de firmeza.
¿Quién es el actor?
José Adrián Nuñez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 (y Decreto 1472/08) para residentes en zonas patagónicas, y pago de las sumas retroactivas adeudadas desde la fecha de retiro, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar en el haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 mientras el actor continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma; se ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; se impuso la carga de cumplimiento al Ministerio de Defensa previa liquidación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)."
"Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
"En función de lo concluido hasta aquí, la parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no liquidadas junto a su haber de retiro en concepto de la bonificación prevista en la ley 19.485 por el período de dos años anteriores a la presentación de esta demanda (art. 2562 inc. c del CCyCN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgado Federal (unipersonal).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: