ARCA c/ HACKBARTT CRISTIAN ABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Hackbartt Cristian Abel por $7.892.087,36. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de esa suma con intereses y costas e instruyó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Hackbartt Cristian Abel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la cobranza de la suma de $ 7.892.087,36, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Hackbartt Cristian Abel hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 7.892.087,36) con más sus intereses y las costas del proceso; además, se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se impuso las costas al demandado por no haberse opuesto excepciones (art. 70 CPCCN). Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7892087.36, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Por ello, RESUELVO: "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra HACKBARTT CRISTIAN ABEL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 7892087.36, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
(No hubo votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme y el bloque dispositivo final es el que aquí se reproduce.)
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