ARCA c/ ANGELOFF HUGO ALFREDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra ANGELOFF Hugo Alfredo por $12.579.572,56. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
ANGELOFF Hugo Alfredo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de la suma de $12.579.572,56 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra ANGELOFF Hugo Alfredo hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($12.579.572,56) con más sus intereses y las costas del proceso; además, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 12579572.56, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.
- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.
- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ANGELOFF HUGO ALFREDO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 12579572.56, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución refleja la decisión del Tribunal.
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