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ARCA c/ SEMEAK S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra SEMEAK S.A.S. por $7.744.054,3 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder al cobro de la suma reclamada e impuso a la actora la obligación de practicar la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Semeak s.a.s. Deuda tributaria Liquidacion Costas Intereses Mandamiento de intimacion Art. 70 cpccn Seguridad juridica


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

SEMEAK S. A. S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 7.744.054,3 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SEMEAK S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 7.744.054,3, con más sus intereses y las costas del proceso (art. 70 CPCCN). Además, por razones de seguridad jurídica y atento a antecedentes de otras ejecuciones fiscales promovidas por la ARCA, se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7744054.3, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la que decide y se reproduce como tal.

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