ARCA c/ FAS FORESTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra FAS FORESTAL SRL por una deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $30.436.079,59 más intereses y costas, y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
FAS FORESTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma reclamada de $ 30.436.079,59, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra FAS FORESTAL SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 30.436.079,59, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 30436079.59, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra FAS FORESTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 30436079.59, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- No existen votos en disidencia en el expediente consultado.
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