ARCA c/ CARMELO ANTONIO DI VITO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra CARMELO ANTONIO DI VITO S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda por $10.527.811,28 más intereses y costas e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
CARMELO ANTONIO DI VITO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al cobro de la suma de $ 10.527.811,28 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder con la ejecución contra CARMELO ANTONIO DI VITO S.A. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 10.527.811,28, con más sus intereses y las costas del proceso, y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10527811.28, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra CARMELO ANTONIO DI VITO S.A., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10527811.28, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal.
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