FAIBISCOB, MARIO DANIEL c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor pidió declarar la inconstitucionalidad y obtener la devolución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse situación de vulnerabilidad análoga al precedente García ni doble imposición, y ordenó costas a cargo del actor y fijó honorarios en $924.820.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Daniel Faibiscob.
- Demandados: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 (inc. c) del art. 79 y demás normas concordantes), cese de descuentos por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Mario Daniel Faibiscob contra ARCA y ANSES. Se impusieron las costas por orden del actor y se regularon los honorarios del letrado de la parte actora en $924.820 (10 UMA); no se regularon honorarios para la representación de las demandadas conforme al art. 2 de la ley 27.423. Se protocolice, registre, notifique y publique conforme Acordada n.º 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tales condiciones, la situación del actor no resulta equiparable a la considerada en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en el cual se verificaban circunstancias particulares de vulnerabilidad (edad avanzada, delicado estado de salud y significativa afectación del haber) que justificaron un tratamiento diferenciado."
"En el sub examine, no se acreditó la existencia de una situación de vulnerabilidad agravada, ni una afectación sustancial de la capacidad contributiva que comprometa el goce de derechos fundamentales o la posibilidad de llevar una vida digna. En consecuencia, no se configuran los presupuestos fácticos que habiliten el control de constitucionalidad en los términos fijados por el Máximo Tribunal."
"En función de todo lo expuesto, no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en el caso."
Además, el tribunal sostuvo que "el impuesto a las ganancias grava manifestaciones actuales de capacidad contributiva, conforme lo previsto en la ley 20.628, mientras que los aportes efectuados durante la vida activa responden a una finalidad distinta, propia del sistema de seguridad social... Se trata, por ende, de institutos de diversa naturaleza jurídica, lo que excluye la configuración de una duplicidad tributaria en sentido técnico."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por la Sra. Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme).
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