BERTOLAZA, JUAN ALFREDO c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de topes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que revocó la Resolución RSU-K 00751/21 y ordenó el recalculo de haberes, declaró inconstitucional el tope de 35 años del art. 24 de la ley 24.241 para el caso y condenó a ANSES al pago de diferencias, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada en un 30%.
¿Quién es el actor?
Juan Alfredo Bertolaza (DNI 08.355.683).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes jubilatorios; impugnación de topes previsionales (art. 24 Ley 24.241), pedido de aplicación de determinados criterios de actualización (Ley 27426, precedentes "Quiroga" y "Villanustre"), y tratamiento de la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 146 en todo cuanto fue materia de agravio, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales, la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente “Quiroga”; la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas."
"En cuanto a la alegada omisión de aplicación del precedente “Villanustre”, no se verifica el defecto señalado, desde que de la lectura de la sentencia surge que el magistrado ordenó su aplicación al momento de practicar la liquidación. Por otro lado, la recurrente incurre en una errónea interpretación del decisorio al sostener que el magistrado ordenó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cómputo de intereses, cuando lo cierto es que dicha tasa fue rechaza y fijada la pasiva del BCRA."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra redactó el voto principal y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió. No se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: