TEMPORELLI, ELBA HAYDEE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes de jubilada que cuestiona método de recálculo y alcance de retroactivos. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado (aplicación del índice ISBIC para el haber inicial) pero revocó el rechazo de la excepción de prescripción, disponiendo que los retroactivos se computen por los dos años anteriores al reclamo administrativo (11/12/2019).
¿Quién es el actor?
Elba Haydee Temporelli (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y cobro de diferencias retroactivas; discusión sobre índice aplicable para el recálculo del haber inicial (ISBIC vs. RIPTE), actualización de la PBU y plazo para cómputo de retroactivos por prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 235 en cuanto a la aplicación del índice ISBIC (precedente “Elliff”) para el recálculo del haber inicial por la fecha de adquisición del beneficio; revocó el rechazo de la excepción de prescripción y estableció que los retroactivos deberán ser computados por los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (11/12/2019); impuso las costas a la demandada y fijó la regulación de honorarios en un 30% de lo que se regule en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo de haber inicial y lo resuelto en materia de topes previsionales, por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero. También serán convalidadas la eximición del impuesto a las ganancias que sobre los retroactivos fue declarada y el diferimiento de la actualización de la PBU conforme los parámetros del fallo 'Quiroga' para la etapa de ejecución de sentencia."
2) "Que, respecto del agravio introducido contra el rechazo de la excepción de prescripción articulada por la demandada, diremos que surge del expediente administrativo perteneciente a la Sra. Temporelli agregado como documental en el Sistema Lex 100, que obtuvo el beneficio reclamado en julio del 2008. Por lo expuesto y atendiendo a que el reclamo en sede administrativa fue interpuesto en diciembre de 2019, corresponde hacer lugar al agravio introducido por la demandada respecto del plazo para el cómputo de las diferencias adeudadas, las que deberán ser computadas por los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo."
3) "Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, diré que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota, carácter que aun cuando la totalidad de las pretensiones accionantes no hubieran sido favorablemente acogidas, debe ser atribuido al organismo previsional, pues de manera sustancial la demanda ha merecido respuesta favorable. En consecuencia corresponde apartarse del principio -ya superado
- contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de las costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero..."
- Votos y unanimidad: El Dr. Aldo E. Suárez votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No consta disidencia.
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