GUTIERREZ, GUSTAVO FABIAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes de jubilado contra ANSeS por recálculo de haber inicial e índices aplicables. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice de la ley 27.426 y ordenó recalcular el haber inicial aplicando el índice ISBIC fijado en el Considerando IV; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
Actor: GUTIERREZ, GUSTAVO FABIAN. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: acción por reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial, incluyendo actualización de remuneraciones y reconocimiento de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 172, revocó la aplicación del índice previsto en la ley 27.426 para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el índice ISBIC fijado en el Considerando IV; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Para el tratamiento del fondo de la cuestión, señalaré que el Sr. Gutiérrez adquirió el beneficio jubilatorio en fecha 28/12/2017 (ver detalle del beneficio de fs. 4/8)." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." "En el marco del precedente citado corresponde revocar la aplicación del índice previsto en la ley 27.426, debiendo aplicarse el índice ISBIC conforme los lineamientos trazados por el Máximo Tribunal en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco' para el recalculo del haber inicial." Votos: el Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto principal; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere. No consta disidencia.
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