BARRIENTOS, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por recálculo del haber inicial. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar remuneraciones según la Ley 27.426 y concordantes, aplicando tasa activa del BNA y cálculo de intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
José Luis Barrientos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y reconocimiento de retroactivos (recalculo del haber inicial; movilidad aplicable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado (fs.197/201), pero revocó la aplicación del índice "ISBIC" que había usado la instancia de origen, ordenando la actualización de las remuneraciones conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes; aplicó la tasa activa del BNA para el capital de condena y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA. Además rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y rechazó la aplicación del índice combinado propuesto por la actora; ordenó asimismo la aplicación del precedente "Villanustre" de la CSJN en la etapa de ejecución y dejó las costas de Alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"la mayoría encuentran acabada respuesta en el precedente de Registro FCR Nº 1405/2022 in re: 'RUEDA, RICARDO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"A la luz de dichos parámetros, rechazaré el planteo formulado por la actora contra la movilidad establecida en la citada normativa."
"Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales, la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga'; la exención del impuesto a las ganancias y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP. En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación del índice 'IBSIC' fijada por la instancia de grado conforme el precedente 'Eliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base al método en la ley 27426 y concordantes; la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto principal.
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