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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GAYOZO BALMACEDA, MICHAEL MARCIAL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra una intimación de pago de multa por 45 unidades fijas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal debidamente fundado y por ajustarse la resolución al criterio del Plenario (Acuerdo Nº 10/2025).

Casacion penal Inadmisibilidad Multa en unidades fijas Intimacion al pago Acuerdo n? 10/2025 Plenario n? 17 Registro nacional de precursores quimicos Defensa publica oficial Camara federal de casacion penal Monto $787.500


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Michael Marcial Gayozo Balmaceda.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 (decisión recurrida emanada del Juzgado de Ejecución a cargo del Dr. Néstor Guillermo Costabel).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra el decreto que intimó al condenado Michael Marcial Gayozo Balmaceda al pago de la multa consistente en 45 unidades fijas (ascendentes, por aplicación de valor de formulario vigente, a $787.500), en el término de diez (10) días, o a ofrecer plan de pagos, con apercibimiento de intervenir el Ministerio Público Fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "De la lectura de la presentación se advierte que el recurrente no alcanza a demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado y sólo expone sus discrepancias sobre lo decidido en el caso por el a quo." "A ello se suma que lo resuelto se ajusta a lo establecido por la mayoría del Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 10/2025, dictado el 13 de mayo de 2025, en la causa 'Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de la ley'." Voto del Dr. Mahiques: "Corresponde aplicar en el sub examine el criterio expuesto en el Plenario n° 17... en el que se resolvió -por mayoría
- como doctrina plenaria que 'el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es la intimación al pago' (cfr. Acuerdo Nº 10/2025, Plenario nº 17 'PASTENE, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley'), por lo que habré de adherir a la solución propuesta por los colegas preopinantes de declarar inadmisible el recurso de la defensa, sin costas en la instancia." (No hubo disidencia signada que modifique la decisión de la mayoría.)

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