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Incidente Nº 50 - IMPUTADO: AGUILAR, LUIS ALBERTO Y OTROS s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitan el beneficio de litigar sin gastos para continuar la instancia recursiva ante la Corte Suprema de Justicia. La Cámara concedió el beneficio a Víctor E. Carrizo, Sergio O. Rosales y Luis A. Aguilar para tramitar el recurso ante la CSJN mientras no mejoren su fortuna, por acreditarse la carencia de recursos y conforme el Ministerio Público.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Recurso a la csjn Cpccn Carencia de recursos Ministerio publico Prueba registral Tribunal oral federal Pinto s/ infraccion ley 23737 Autorizacion recursiva


¿Quién es el actor?

Víctor Ernesto CARRIZO; Sergio Omar ROSALES; Luis Alberto AGUILAR (peticionantes a través del Defensor Público Oficial).

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de un incidente de beneficio de litigar sin gastos desprendido de la causa N° FCR 3036/2017/TO1 caratulada “PINTO, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/INFRACCION LEY 23737”.
- Objeto de la petición: Obtener el beneficio de litigar sin gastos para la tramitación del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Víctor Ernesto Carrizo (DNI 18.199.266), Sergio Omar Rosales (DNI 28.415.067) y Luis Alberto Aguilar (DNI 17.129.338) para la tramitación del recurso ante la CSJN, en tanto no mejoren su fortuna, conforme los arts. 6 incs. 5, 78, 79, 81, 84 y cctes. del CPCCN. La concesión se dispuso registrarse, publicarse, comunicarse y notificarse.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fs. 1/2vta. se presenta el Defensor Público Oficial del condenado Víctor Ernesto CARRIZO, Sergio Omar ROSALES y Luis Alberto AGUILAR y promueve el beneficio de litigar sin gastos a efectos de continuar la instancia recursiva ante la CSJN ... y a fin de que la falta de recursos económicos del nombrado no constituya un obstáculo para lograr la revisión del pronunciamiento casatorio." "Señala que la petición se funda en una solicitud de la Defensoría de la CFCP, alega que su defendido carece de medios económicos y ofrece como prueba a los fines de demostrar la falta de recursos económicos del nombrado librar oficio a la ARCA, al Registro de la Propiedad del Automotor e Inmueble." "Que corrida la vista al señor Ministerio Público Fiscal, éste a fs. 11 no formuló objeción a la concesión del presente beneficio." "El Código Procesal condiciona la obtención del beneficio a la concurrencia de dos requisitos, carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender derechos propios o del cónyuge o de sus hijos menores." "La concesión del beneficio de litigar sin gastos, queda librada entonces a la prudente apreciación judicial en tanto a los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgado la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada por los jueces firmantes.

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