Recurso Queja Nº 18 - IMPUTADO: GOITISOLO, ANTONIO EDUARDO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA
La defensa particular de Antonio Eduardo Goitisolo interpuso queja por el rechazo de apelación sobre la consideración de terceros como víctimas y el desistimiento del carácter de actor civil. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por no tratarse de sentencia definitiva y por ausencia de cuestión federal, y la rechazó con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Antonio Eduardo Goitisolo, en nombre de Antonio Eduardo Goitisolo.
Demandado: Se impugna la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la postura del Juzgado Federal N°11 (actuando como órgano recurrido).
Objeto: Queja contra el rechazo de la apelación (“apelación denegada”) respecto de la resolución del Juzgado Federal N°11 del 22/08/2025 que tuvo por desistido el carácter de actor civil de los Delegados Liquidadores de Unidos Seguros de Retiro S.A., los vinculó como víctimas y declaró abstracta la cuestión del incidente de falta de acción deducido por la defensa.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular y la rechazó, imponiendo costas conforme a los artículos 478, 530 y 531 del CPPN, con remisión al tribunal de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la queja –por apelación denegada
- contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2025 del Juzgado Federal nro. 11, en cuanto tuvo por desistido el carácter de actor civil que ostentaban en la presente causa los Delegados Liquidadores de la firma Unidos Seguros de Retiro S.A., los vinculó como víctimas y, en consecuencia, declaró abstracta la cuestión tratada en el incidente de falta de acción deducido por la defensa de Antonio Eduardo Goitisolo."
"II. La decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"Por lo demás, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas (artículos 478, 530 y 531 del CPPN)."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la parte dispositiva final declara la inadmisibilidad por mayoría.
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