Legajo Nº 6 - IMPUTADO: RIOS, WALTER ALFREDO s/LEGAJO DE APELACION
La defensa oficial de Walter Alfredo Ríos interpuso recurso de casación contra la confirmación del traslado del condenado a la Unidad Penal N°3 de Concordia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por encontrarse la resolución de mérito suficientemente fundada y no advertirse cuestión federal habilitante.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial en representación de Walter Alfredo Ríos (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada por el tribunal de origen que rechazó el recurso de apelación y autorizó el traslado a la Unidad Penal N°3 de Concordia.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión que confirmó, en lo pertinente, la autorización de traslado del imputado/convicto a la Unidad Penal N°3 de Concordia (pedido originado por la Unidad Penal N°1 de Paraná).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso intentado, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
"En virtud de todo lo expuesto, proponemos declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444, 530 y ccdtes. del CPPN)."
(No hubo votos en disidencia expresados en el texto provisto).
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