Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CARCAMO, DAIANA ROMINA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Varios imputados interpusieron recurso extraordinario contra la decisión de la Sala que declaró inadmisible su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y ordenó su devolución al tribunal de origen, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diana Romina Carcamo y otros (Jorge Omar Taboada, Vilma Nazarena Borau, Gisel Andrea Ampuero, Daiana Romina Carcamo, Eduardo José Diaz Narvaez, Marisa Victoria Torres, Cinthia Patricia Hernandez, Noelia Elisa Moure, Silvio Gabriel Borau, Valeria Iemme Khoury, Miguel Gastón Santana, Jessica Grisel Modinger, Cecilia Noemí Alvarado, Laura Beatriz Carcamo, Sonia Alicia Campos, Yolanda Beatriz Gordillo, Silvana Alejandra Taboada, Valeria Analía Mansilla y Pablo Gabriel Mansilla).
Demandado: Contra la decisión de esta Sala (Cámara Federal de Casación Penal – Sala III) que había declarado inadmisible el recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.
Objeto: Se solicitó la admisión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de los imputados.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), y se ordenó remitir la presente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal por sus efectos, tal como lo exige el art. 14 de la Ley 48."
"tal como lo sostuvo la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 147:371, 305:1694 y 306:136, entre otros)."
"no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48."
"no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no se ha conseguido probar en autos (Fallos: 311:1695)."
Además se consignó que "de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es colegiada y declara la inadmisibilidad por mayoría conforme al texto transcripto.
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