Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: BRUQUE, CARLOS DAVID IMPUTADO: N, N s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Solicitud de inhibitoria por presunta competencia federal; la Cámara declaró inadmisible la impugnación en casación por falta de fundamentación de la cuestión federal y por no acreditar gravedad institucional ni arbitrariedad en la resolución recurrida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos David Bruque (denunciante / recurrente), asistido por el Dr. Nicolás Manarino.
Demandado: Se solicitó inhibitoria respecto del juez a cargo del Juzgado de Instrucción y Penal Juvenil N° 1 de El Calafate y se pretendía que el Juzgado de Garantías de Río Gallegos asumiera competencia; la impugnación se dirigió contra la resolución del Juez de Garantías que rechazó la inhibitoria.
Objeto: Pedido de inhibitoria (cuestión de competencia) y, en casación, se alega la existencia de cuestión federal por participación del Estado Nacional en el Hospital SAMIC El Calafate y por medidas posteriores (prohibición de ingreso).
Decisión: Se declaró inadmisible la impugnación en casación deducida por la asistencia letrada del denunciante Carlos David Bruque; se ordenó registrar, notificar, publicar y remitir la incidencia a la instancia de garantías para su archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3) Que por ello procederé al examen de la admisibilidad de la vía casatoria intentada, señalando que la parte no ha fundado adecuadamente la cuestión de índole federal que podría excepcionar el principio aludido, es decir que la resolución cuestionada constituya un supuesto de gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (Fallos: 328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533 y 317:973, entre muchos otros), de modo que habilite la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos de “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos: 328:1108; 328: 4551; 333:667), pues la actividad impugnativa tiene un límite que sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de tal carácter (cfr. Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, causa Nº 2376/12 caratulada “Gómez, Claudio Fernando s/ Recurso de Casación”, rta. el 10/12/12)."
"En efecto, sólo se ha basado en la mera invocación de aquélla y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la referida cuestión federal (Fallos C.S.J.N.: 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012; 325:1440, entre muchos otros)."
"En esa línea, la impugnación deducida no ha logrado demostrar la existencia de un agravio actual de tardía, imposible o insuficiente reparación ulterior que permita equiparar la decisión impugnada a un pronunciamiento de carácter definitivo, y así habilitar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal."
- Otros razonamientos relevantes citados textualmente:
"Que por otro lado, cabe hacer aplicación al caso de lo sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que la alegada gravedad institucional carece de desarrollo suficiente, y no excede, por ende, de la mera afirmación dogmática en el marco de la excepcional doctrina respecto de su admisibilidad, que exige un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indubitable su concurrencia (Fallo: 327:3701)."
"Por otra parte, entiendo relevante resaltar que en la presente, han recaído pronunciamientos concordantes entre el juez de garantías y el suscripto -juez de revisión
- sin que la parte logre demostrar que nos encontramos ante una situación de arbitrariedad en la resolución dictada , en los términos en que la ha definido la CSJN
- y dado que el recurso impetrado desde un punto de vista formal no resulta admisible, la apertura de la vía casatoria no procede y así debe declararse."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el acuerdo; el pronunciamiento es del Juez de Revisión que declara la inadmisibilidad.
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