Recurso Queja Nº 7 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALACIO, JUAN PABLO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: BANDEO, ERNESTO HORACIO Y OTROS
La defensa de Juan Pablo Palacio impugnó la denegatoria de su incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación solicitando salidas diurnas. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y sostuvo que la decisión del juez de ejecución cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos y que la negativa se ajusta a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial de Juan Pablo Palacio, en representación del condenado.
Demandado: El juez de ejecución / Tribunal Oral Federal de Corrientes, por la resolución que negó la incorporación de Palacio a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación.
Objeto: Se impugna la resolución que rechazó la inclusión de Palacio en la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación (salidas diurnas), alegando errónea aplicación del art. 56 quáter de la Ley 24.660, violación del principio de progresividad y trato desigual por la imposibilidad de efectuar traslados que superan las 12 horas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, con remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “De este modo, en tanto la decisión implica una modificación en las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena, es el juez quien debe controlar la razonabilidad de los informes y resolver el planteo, en pleno ejercicio del principio de judicialización (art. 3 y 4 de la ley 24.600), reconocido expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Romero Cacharane’ (Fallos, 327:388).” (voto de Ledesma).
2) “Corresponde señalar que el interno cuenta con calificación de conducta ejemplar, 10 y concepto muy bueno, 8... No obstante, las distintas áreas informan aspectos positivos del interno, pero concluyen de forma negativa por la distancia en la que debe trasladarse Palacio para cumplir con las salidas diurnas.” (voto de Ledesma, transcripción de informes).
3) “Por las razones expuestas, propongo al acuerdo rechazar el recurso interpuesto por la defensa oficial de Palacio, sin costas en la instancia (arts. 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN).” (voto y acuerdo mayoritario).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consta por mayoría.
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