Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PICARDI, MARTIN MARIO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de la defensa por la recalificación de la nota de concepto de un condenado. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al origen para que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento por insuficiente fundamentación del juez de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Martín Mario Picardi (Defensor Público Oficial Enrique M. Comellas) en representación del condenado.
Demandado: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario / juez de ejecución que rechazó la reconsideración de la calificación.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que rechazó la reconsideración de la calificación de concepto (nota de conducta 10 y concepto 2) dictada respecto de Picardi en el tercer trimestre de 2025; se impugna la insuficiente fundamentación y arbitrariedad en mantener el guarismo.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al origen para que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471 CPPN; 101 y 104 de la ley 24.660).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El artículo 101 de la ley 24.660 establece que '…se entenderá por concepto la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social'. Como puede observarse, su contenido es netamente subjetivo y por ello el juez de ejecución debe ser preciso en el control de sus fundamentos, ya que en la práctica es a través de esta calificación donde se apela a formulaciones genéricas que dan lugar a graves arbitrariedades."
"Entonces, si de los informes carcelarios se desprende que la administración no indica las causas por las cuales dispuso una determinada calificación de concepto, la decisión judicial tendrá que revertir esa omisión, pues este guarismo incidirá en los distintos institutos del sistema progresivo (art. 104 de la ley 24.660)."
"Que, sobre el caso traído a estudio, corresponde mencionar que las falencias evidenciadas en el informe técnico criminológico son notorias pues, por un lado, la calificación de concepto dos (2), por sí sola, no refleja el desenvolvimiento del condenado intramuros y por otro, tampoco brinda una explicación que permita comprender por qué razón, se arriba a la misma nota conceptual que en el trimestre anterior, cuando todos los objetivos se encuentran 'en cumplimiento'."
"De lo expuesto arriba, interpreto que mantener el guarismo fijado por la administración no se adecua a las circunstancias del caso, pues el nombrado mostró buena predisposición para realizar las distintas actividades que hacen a la nota conceptual... Lo expuesto, me lleva a concluir que la decisión adoptada por el magistrado es arbitraria, pues no ha dado fundamentos suficientes y bastantes para confirmar la evaluación efectuada por el Consejo Correccional, sino que valoró de forma genérica la información remitida..."
- Disidencia relevante: El juez Guillermo J. Yacobucci expresó disidencia, entendiendo que la resolución impugnada "cumple con el estándar de fundamentación que exige el art. 123 del ordenamiento formal" y propuso al acuerdo rechazar el recurso de casación; esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.
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