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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: OLGUIN, YOHANA SAMANTA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa impugnó la revocatoria de la prisión domiciliaria de Yohana Samanta Olguín por parte del Tribunal Oral Federal n.º 1 de Córdoba. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento por insuficiente valoración de pruebas y del interés superior del niño.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Yohana Samanta Olguín (recurrente). Demandado: La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de Córdoba que revocó la prisión domiciliaria; interviene en la causa el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Se solicita casación contra la resolución que revocó la prisión domiciliaria concedida a Olguín, por arbitrariedad en la valoración probatoria y por omisión en el análisis del interés superior de los hijos, uno con discapacidad. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación promovido por la defensa particular, anuló la decisión en crisis y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "No existe el acompañamiento [de] cámaras que permitan visualizar la salida de Olguín de su casa ni tampoco se le dio intervención al área de informática forense de la Policía Federal para determinar el rebote de las antenas que tomaran el celular de Olguín", por lo que correspondía, "al menos por imperio favor rei (art. 3 CPPN), no desestimar –sin más
- sus alegaciones." "El a quo no ha realizado valoración alguna acerca del perjuicio –o la ausencia del mismo
- que implicaría revocar la prisión domiciliaria en cuestión. En ese sentido, cabe señalar que no es posible prescindir de la situación de salud que atraviesan los hijos de la recurrente, uno de ellos con discapacidad, y las consecuencias directas que la resolución recurrida trae aparejada..." Cita de estándares internacionales invocados: "la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva n° 29/22... ha sostenido que '[...] en el caso de las mujeres privadas de libertad que se encuentran [...] con responsabilidades de cuidado, debe darse preferencia a la adopción de medidas alternativas o sustitutivas a la detención... particularmente atendiendo [entre otros] al interés superior de los niños y niñas' (párr. 133)"; y la Opinión Consultiva 31/25 sobre "el derecho a cuidar" y la especial vulnerabilidad de mujeres cabezas de hogar. Conclusión mayoritaria: "corresponde hacer lugar al recurso incoado, anular la decisión en crisis y remitir las actuaciones a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)."
- Voto en disidencia (relevante): El juez Guillermo J. Yacobucci expresó su posición discrepante, proponiendo "rechazar el recurso interpuesto por la defensa particular, sin costas, atento a que no logró rebatir los fundamentos brindados en la resolución recurrida, los cuales lucen ajustados a derecho (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y concordantes del CPPN)."

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