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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: RIQUELME , LUCIA DANIELA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la resolución que dictó el sobreseimiento de L. D. R. y E. B. G. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de agravios que desvirtúen el razonamiento del a quo y por no plantear cuestión federal atendible.

Casacion Inadmisibilidad Sobreseimiento Ministerio publico fiscal Cuestion federal Di nunzio Cppn arts. 444 y 465 Camara federal de casacion penal Voto en disidencia Sala ii


- Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal (representante que dedujo el recurso).
- Demandados/Imputados afectados por la resolución recurrida: L. D. R. y E. B. G.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que revocó el punto I de la resolución de 15/12/2025 y dictó el sobreseimiento de L. D. R. y E. B. G.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas, ordenando su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108). En tales condiciones, se impone declarar inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN)."
- Voto en disidencia relevante: El señor juez Guillermo J. Yacobucci, en disidencia, sostuvo que "el recurso interpuesto reúne los requisitos de admisibilidad formal que habilitan continuar el trámite conforme el art. 465, cuarto párrafo del CPPN." Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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