SOLICITANTE: ROSA, RAMON ERNESTO (INT. U7) Y OTRO s/HABEAS CORPUS
Recurso de casación deducido por la Prisión Regional del Norte U.7 del SPF contra la decisión que confirmó el rechazo del habeas corpus de Ramón Ernesto Rosa. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación mínima exigible, sin costas en la instancia, al advertir que los agravios no rebatieron específicamente los fundamentos de la Cámara a quo.
- Actor (quién interpone el recurso): Prisión Regional del Norte U.7 del Servicio Penitenciario Federal, representada por los doctores Ariel Oscar Brítez y Alejandro Alfredo David Galeano.
- Demandado / parte recurrida: Ramón Ernesto Rosa (causa caratulada “ROSA, Ramon Ernesto s/recurso de casación”), y la decisión recurrida de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y del Juzgado Federal N°1.
- Objeto del recurso: recurso de casación contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia del 2/2/2026 que confirmó la resolución del Juzgado Federal N°1 —en el marco de peticiones de habeas corpus—, por entender los recurrentes que la decisión adolece de falta de motivación y omisión de medidas probatorias mínimas y vulnera el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, se advierte que la Cámara a quo, para decidir como lo hizo, meritó la fundamentación efectuada por el juez federal que previno en la génesis de la incidencia. Es que, la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal a quo, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde."
"Sentado lo expuesto, corresponde concluir, tal como se adelantara, que el escrito de interposición del recurso de casación, carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues el recurrente no se hace cargo de rebatir específicamente el argumento de los jueces de la Cámara a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión."
"En dicha hermenéutica, y dado que el a quo entendió que el auto impugnado se ajusta a derecho y las constancias obrantes en la incidencia y ello no ha sido rebatido en el escrito a estudio, corresponde rechazar el recurso casatorio en el marco de la incidencia."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Yacobucci, Slokar y Ledesma) coincidieron en declarar la inadmisibilidad.
- Costas: Sin costas en la instancia (art. 444 y 465 bis C.P.P.N.).
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