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Incidente Nº 51 - IMPUTADO: MORINICO, JULIAN MATIAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Julián Matías Morinico interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, entendiendo que no se advierte debate de cuestión federal ni defectos graves que configuren la doctrina de la arbitrariedad; se resolvió sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Julián Matías Morinico. Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (decisión condenatoria contra Morinico). Objeto: Se cuestiona la sentencia de primera instancia mediante recurso extraordinario federal, planteando, entre otros puntos, afectaciones al derecho a la intimidad y privacidad. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Julián Matías Morinico, sin costas, y ordenó su remisión al tribunal de origen (arts. 14 y 15 Ley 48 y 68 y 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I V. Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Votos en disidencia (relevantes): El Sr. juez Daniel Antonio Petrone manifestó disidencia, sosteniendo que "a mi juicio el remedio federal interpuesto por la defensa resulta admisible [...] los agravios vinculados con la afectación al derecho a la intimidad y privacidad expuestos en el recurso extraordinario son suficientes para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48" y propuso conceder el recurso sin costas. La Sra. jueza Ángela E. Ledesma adhirió en lo sustancial al voto que lidera el acuerdo, con la salvedad de que debía rechazarse "sin costas en la instancia".

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