Legajo Nº 9 - IMPUTADO: HERNANDEZ PASTOR, MANUEL TEOFILO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Prórroga de prisión preventiva solicitada respecto de Teófilo Manuel Hernández Pastor. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, conforme al art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín (solicitante de la prórroga).
Demandado: Teófilo Manuel Hernández Pastor.
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por seis meses o hasta la finalización del debate y dictado de la sentencia.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Teófilo Manuel Hernández Pastor por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que, el 1° de abril de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, resolvió: “(1). PRORROGAR POR SEIS (6) MESES LA PRISIÓN PREVENTIVA de TEÓFILO MANUEL HERNANDEZ PASTOR, a contar desde su vencimiento (17 de abril de 2026) hasta el 17 de octubre de 2026 inclusive o hasta la finalización del debate
- lo que ocurra primero
- (art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)."
"II. Que, en atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, y toda vez que se ha asignado fecha de inicio de debate oral para el día 13 de mayo del corriente año, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Teófilo Manuel Hernández Pastor, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate –a celebrarse
- y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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