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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JARA, FABIAN DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública, en representación de Fabián Daniel Jara, interpuso recurso extraordinario federal por supuesta vulneración del debido proceso y del derecho de defensa. La Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso extraordinario federal, entendiendo que la cuestión federal planteada (vulneración de derechos constitucionales y convencionales) reúne los requisitos de admisibilidad y debe elevarse a la Corte Suprema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial, en representación de Fabián Daniel Jara (recurrente). Demandado: Contra la decisión de la Sala I que rechazó el recurso de casación interpuesto en la causa; se opuso el Ministerio Público Fiscal en instancia de traslado. Objeto: Se reclama la admisibilidad del recurso extraordinario federal fundado en la vulneración del derecho de defensa en juicio, debido proceso, el principio de inocencia y el in dubio pro reo, así como en la prohibición de reformatio in pejus. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso extraordinario federal deducido por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV. Que conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige
- entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada. Los argumentos brindados por la Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría n° 2 ante esta instancia, Dra. Daniela Villalón, introducen el alcance del derecho al recurso y defensa en juicio con referencia a lo prescripto en los artículos 16, 18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional. Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene la recurrente, la decisión cuestionada vulnera el debido proceso y la defensa en juicio, el principio de inocencia y su derivado, el in dubio pro reo (Arts. 16; 18 y 75 inc.22 CN; 5.6 de la CADH; 10.3 PIDCyP). En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 “REMOLCOY” 339:307 “ALMONACID”." "V. De este modo la recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como corolario de lo expuesto, habiendo oído lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, Dr. Raúl Omar Pleé, corresponde conceder el recurso extraordinario federal deducido, sin costas (arts. 16; 18 y 75 inc. 22 de la CN; 5.6 de la CADH; 10.3 PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil)."
- Votos: Los tres jueces (Angela E. Ledesma, Daniel A. Petrone y Javier Carbajo) coincidieron en conceder el recurso; no hubo disidencia.

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