Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TAQUIRI ALVIAR, ALFREDO RODOLFO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal deducido por la defensa pública en favor de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar sobre admisibilidad por presunta vulneración del derecho a la libertad ambulatoria. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso al considerar que no se acredita la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada; la jueza Ledesma fue en disidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar (recurrente).
Demandado: Resoluciones de la Sala/tribunal de origen y, en la instancia, la decisión que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (la pretensión contra la resolución recurrida).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal fundado en la supuesta vulneración del derecho a la libertad ambulatoria (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 7.1 CADH; 9.1 PIDCyP), impugnando la decisión de esta Sala que, en fecha 13/11/2025, hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y anuló la decisión de grado.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar y condenó al recurrente al pago de las costas conforme a los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN. Se ordenó registro, notificación, comunicación (CSJN, Ac. Nº 10/2025) y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"El 13 de noviembre de 2025, esta Sala –con integración parcialmente distinta
- resolvió: 'HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, por mayoría, ANULAR la decisión recurrida para que los jueces que actualmente entienden en la causa dicten un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos aquí sentados. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).' Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso el recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar."
"Que el recurso extraordinario federal interpuesto reúne los requisitos establecidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los argumentos brindados por la defensa oficial introducen el alcance del derecho a la libertad ambulatoria, en los términos de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito..."
(Fundamento de la mayoría, en disidencia:) "Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos... Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Voto en disidencia: La señora jueza Angela E. Ledesma sostuvo, en sentido contrario, que "corresponde conceder el recurso extraordinario federal deducido, sin costas (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 7.1 CADH; 9.1 PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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