Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TAQUIRI ALVIAR, ALFREDO RODOLFO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar interpuso recurso extraordinario federal por agravio relativo a la libertad ambulatoria; la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró el recurso inadmisible y ordenó costas, por no advertirse la cuestión federal alegada ni defectos que configuren arbitrariedad de la sentencia.
Actor: El recurso extraordinario federal fue interpuesto por la defensa pública oficial de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar (recurrente). Demandado: (Se cuestiona decisión judicial anterior; la resolución evalúa admisibilidad del recurso frente a la Sala de Feria y la actuación previa del órgano de apelación; no se individualiza un demandado como tal en el texto). Objeto: Se impugna la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación y se plantea la cuestión federal relativa al alcance del derecho a la libertad ambulatoria (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 7.1 CADH; 9.1 PIDCyP). Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar, con costas (arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Voto de la jueza Ángela E. Ledesma (voto mayoritario — propone la admisibilidad en su consideración inicial, pero al final figura la mayoría que declara inadmisible; consigno los párrafos relevantes tal como figuran en autos):
"III. Que el recurso extraordinario federal interpuesto reúne los requisitos establecidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los argumentos brindados por la defensa oficial introducen el alcance del derecho a la libertad ambulatoria, en los términos de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene la recurrente, la decisión cuestionada vulnera el derecho a permanecer en libertad durante el proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 7.1 CADH; 9.1 PIDCyP). Como corolario de lo expuesto, habiendo oído lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal -doctor Raúl Omar Pleé
- corresponde conceder el recurso extraordinario federal deducido, sin costas (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 7.1 de la CADH; 9.1 PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal es mi voto."
- Voto del señor juez Daniel Antonio Petrone (voto mayoritario que integra la solución adoptada por el acuerdo en cuanto a inadmisibilidad; expone la razón por la que debe rechazarse la admisibilidad):
"Disiento respetuosamente con la propuesta de la colega que inaugura el acuerdo toda vez que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por otro lado, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Voto del señor juez Javier Carbajo:
"Por coincidir, en lo sustancial, con los fundamentos expuestos por el señor juez Daniel Antonio Petrone, adhiero a la solución propuesta y emito mi voto en idéntico sentido."
- Disidencia: El sentido del voto de la Dra. Ledesma aparece en el texto pero la resolución final adoptó la inadmisibilidad por mayoría (Petrone y Carbajo). La disidencia de la Dra. Ledesma estuvo en cuanto a la admisibilidad.
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