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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEREIRA, CARLOS ADRIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal contra decisión de inadmisión de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública de Carlos Adrián Pereira y ordenó su remisión al tribunal de origen, sin costas.

Recurso extraordinario federal Admisibilidad Inadmisible Trascendencia minima de la pena Interes superior del nino Doctrina de la arbitrariedad Ley 48 Fallos Camara federal de casacion penal Costas.


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial en representación de Carlos Adrián Pereira (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia anterior dictada por el tribunal de la causa (tribunal de origen/tribunal superior de la causa).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Carlos Adrián Pereira, sin costas, y ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen. (Decisión mayoritaria: inadmisibilidad.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original): "Que conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada. Los argumentos brindados por la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. Paula Rocío Caffieri, introducen el alcance del derecho de defensa y el derecho al recurso con referencia a lo prescripto en los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene la recurrente, la decisión cuestionada vulnera el principio de trascendencia mínima de la pena (arts. 18, 19, 28 y 33, CN y 5.3, CADH) y el interés superior del niño (Arts. 23.1 del PIDCP; arts. 17.1 y 19 de la CADH; arts. 2.2 y 3 de la Convención de los Derechos del Niño; art. 11 de la ley 26.061). En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 'REMOLCOY' 339:307 'ALMONACID'... Por otra parte, el recurso está dirigido contra una sentencia emanada del Tribunal superior de la causa que, según alega fundadamente el impugnante, resulta equiparable a una sentencia definitiva en tanto le ocasionaría a su defendido un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. De este modo el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como corolario de lo expuesto,... corresponde conceder el recurso extraordinario federal deducido, sin costas (arts. 16; 18 y 75 inc. 22 de la CN; 5.6 de la CADH; 10.3 PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil)." (Estos párrafos forman parte del voto de la jueza Ángela E. Ledesma que proponía conceder el recurso.) "Disiento respetuosamente con la propuesta de la colega que inaugura el acuerdo toda vez que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por otro lado, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Por todo ello,... corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial en representación de Carlos Adrián Pereira, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)." (Estos párrafos integran el voto del juez Daniel Antonio Petrone, que fue acompañado por el juez Javier Carbajo en lo sustancial.)
- Disidencia: La jueza Ángela E. Ledesma votó en disidencia proponiendo conceder el recurso extraordinario federal, sin costas, por entender acreditada la cuestión federal y el perjuicio de imposible reparación; su voto está transcripto parcialmente más arriba y fue superado por la mayoría.

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