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Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: BEJARANO, ALEXIS EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexis E. Bejarano por habeas corpus respecto de presunta privación ilegítima de pertenencias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas, y dejó registrada la reserva del caso federal por considerar que la decisión de la instancia anterior se encuentra ajustada a derecho.

Casacion Habeas corpus Condiciones de detencion Pertenencias Servicio penitenciario federal Inadmisibilidad Costas Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal Ley 23.098


¿Quién es el actor?

Alexis Ezequiel Bejarano (por intermedio de su defensa pública oficial).
- Demandado / autoridad recurrida: decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I (y de origen, Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de Morón) que rechazó la denuncia de habeas corpus.
- Objeto de la demanda: acción de habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención atento al supuesto robo/retención de pertenencias (baldes, películas, espejo, DVD, radio, máquina cortadora de pelo, pava eléctrica, alianzas, cadena de oro) y vulneración del debido proceso por no haberse celebrado la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Alexis Ezequiel Bejarano, sin costas, y dejó constituida la reserva del caso federal; ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): “Habida cuenta que la resolución traída en consulta se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de autos, corresponde confirmarla, lo que ASÍ SE DISPONE”. “[E]l informe del SPF da cuenta ‘…los motivos por los cuales tales elementos permanecen en sector, explicando que los mismos se encuentran categorizados como elementos no permitidos y/o restringidos, para su ingreso y tenencia en su lugar de alojamiento, conforme lo establecido en la normativa que rige en la materia, específicamente la actualización del Reglamento de Comunicaciones de los internos y nómina general de elementos permitidos, prohibidos y restringidos, publicado en el Boletín Publico Normativo Año 24
- Nº 638 de fecha 2 de agosto de 2017’”. “En virtud de lo expuesto, concluyó que ‘…no vislumbrándose motivos diferentes a aquéllos que fueran acabadamente expuestos por el interno al momento de ser recibido en audiencia, entiendo que la presente acción debe ser objeto de rechazo conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley 23.098’”.
- Votos y disidencias relevantes: La resolución se adoptó por mayoría. La dra. Angela E. Ledesma sostuvo la admisibilidad del recurso y analizó el caso en sus considerandos; sin embargo, los Dres. Daniel A. Petrone y Javier Carbajo coincidieron en declarar inadmisible el recurso. El Dr. Petrone votó por declarar inadmisible con costas (disidencia respecto de no imponer costas), mientras que el Dr. Carbajo adhirió a la inadmisibilidad pero con la salvedad de que debía ser sin costas; el acuerdo final declaró la inadmisibilidad sin costas. La formación dejó además “tener presente la reserva del caso federal”.

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