Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TOLENTINO MARTINEZ, SIDNEY s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Sidney Tolentino Martínez interpuso recurso extraordinario federal por inadmisibilidad de casación; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no plantear cuestión federal suficiente y no acreditar arbitrariedad en la sentencia recurrida, y lo hizo sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Sidney Tolentino Martínez.
Demandado: Se impugna la decisión previa que declaró inadmisible el recurso de casación (vía del recurso extraordinario federal contra lo resuelto en la instancia anterior).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación; se invocan, entre otros, cuestiones relativas a libertad ambulatoria y derecho de recurso.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Sidney Tolentino Martínez, sin costas, por no advertirse cuestión federal suficiente ni arbitrariedad grave en la decisión recurrida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Que, como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 147:371, 305:1694 y 306:136)."
"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha conseguido probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"La defensa ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335, 300:443, 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como tal):
"La señora jueza Angela E. Ledesma dijo: ... Los agravios invocados por la parte recurrente se encuentran vinculados a la libertad ambulatoria y el derecho al recurso (artículos 14, 18 y 75, inciso 22 de la CN, 7 y 8.2.h de la CADH y 9 y 14.5 del PIDCyP), por lo tanto, configuran cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria que se pretende. Sin perjuicio de ello, en lo atingente a las costas y al solo efecto de conformar la mayoría necesaria sobre el extremo, adhiero a la solución propuesta por el señor juez Javier Carbajo." (disidencia)
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