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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: FERNANDEZ, GLADIS INES s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de Gladis Inés Fernández declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Sala I, por mayoría, consideró que el recurrente no acreditó vicios ni debatió una cuestión federal suficiente y, por ello, resolvió la inadmisibilidad con costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Camara federal de casacion penal Costas Doctrina de la arbitrariedad Ley 48 Acordada 4/2007 Cuestion federal Admisibilidad Fallo 13/11/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial actuando en representación de Gladis Inés Fernández, recurrente del recurso extraordinario federal. Demandado: La decisión impugnada dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (resolución previa que rechazó recursos de casación). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra la resolución de fecha 13/11/2025 que rechazó recursos de casación; se invocan, entre otros, supuestos vicios que justificarían la intervención de la instancia extraordinaria y la aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencia. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de Gladis Inés Fernández y ordenó imponer costas (arts. 257 CPCCN, 530 y 531 CPPN). Se ordenó además registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Que, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de los vicios que alegan. Así pues, las impugnaciones no cumplen con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario federal establecido en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 3, incisos d) y e)." "II. En función de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, Mario A. Villar, propicio al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.)." "Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y los tres vocales firmaron la parte resolutiva.

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