Recurso Queja Nº 2 - DENUNCIADO: INTERMAR BINGOS S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO
Recurso de casación de la defensa de INTERMAR BINGOS S.A., IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A. contra la resolución que dispuso continuar la instrucción por el delito previsto en el art. 15 inc. c del Régimen Penal Tributario y Previsional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, con imposición de costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de INTERMAR BINGOS S.A., IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A., mediante recurso de casación.
Demandado: Contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°4, Secretaría N°7 que resolvió continuar la instrucción respecto del delito previsto en el art. 15 inc. “c” del Régimen Penal Tributario y Previsional; la cuestión fue revisada por la Cámara Federal de Casación Penal (Sala I).
Objeto: Se impugna la decisión que rechazó la suspensión de la acción penal solicitada por las defensas con fundamento en la ley 27.743 (régimen de regularización) y que dispuso continuar la instrucción por asociación ilícita fiscal (art. 15 inc. c), alegando violaciones a derechos constitucionales y aplicabilidad del régimen de extinción/suspensión previsto por la ley 27.743.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de INTERMAR BINGOS S.A., de IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A., con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. No se pronunció sobre el fondo de la cuestión ni revocó la resolución de grado; la inadmisibilidad se basó en la falta de gravamen actual, cierto e irreparable que habilite la intervención casatoria en la etapa formal examinada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En suma y por las consideraciones expuestas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto en autos, con costas en la instancia."
"Desde esta perspectiva, no corresponde a este devenir procesal emitir opinión sobre tal cuestión, pues el auto cuestionado no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena..."
"No se observa que el impugnante haya logrado acreditar que la decisión que dispuso continuar con la instrucción de la causa ... sea susceptible de irrogarle un gravamen actual, cierto, y de imposible reparación ulterior a partir de los principios constitucionales invocados."
- Votos: La resolución fue acordada por mayoría. No consta disidencia que modifique lo resuelto; los votos individuales (de Carbajo, Ledesma y Petrone) fueron citados y el acuerdo final declaró la inadmisibilidad. La jueza Ledesma expresó que los agravios encuadran en causales del art. 456 CPPN y que la impugnación resultaba admisible según la doctrina "Di Nunzio", pero el acuerdo mayoritario concluyó por la inadmisibilidad formal del recurso de casación y la imposición de costas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: