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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, MARCOS JULIO ALBERTO s/FALSIFICACION DE MONEDA y ESTAFA

Recurso de casación contra sentencia penal por expendio de moneda falsa y encubrimiento. La Cámara Federal de Casación Penal, por la Dra. Angela E. Ledesma, rechazó el recurso de casación y confirmó la validez del acuerdo de juicio abreviado y la valoración probatoria, por falta de adecuada fundamentación del agravio.

Casacion penal Juicio abreviado Expendio de moneda falsa Estafa Encubrimiento por receptacion Fundamentacion del agravio Dapero Araoz Pena unificada Audiencia de ratificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Fiscal General, Dr. Mario Alberto Villar). Demandado: Marcos Julio Alberto Díaz (recurrente por medio de su defensa particular, Dra. Josefina Del Carmen Castelli). Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín que condenó a Díaz por expendio de moneda falsa en concurso ideal con estafa (dos hechos: uno consumado y otro tentado) y encubrimiento por receptación de cosas provenientes de un delito, con pena única de cinco años de prisión y multa de $135.000; se solicitó revocar la sentencia por falta de fundamentación y porque alegó inexistencia de pleno conocimiento de la falsedad de los billetes y vicios en la valoración probatoria. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Marcos Julio Alberto Díaz, sin costas. La Sala consideró que el recurso adolece de falta de fundamentación suficiente que excede la mera disconformidad, que el recurrente no explicó el error lógico ni la pertinencia de la prueba omitida, y que el acuerdo de juicio abreviado fue ratificado en audiencia por el imputado y su defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, cabe señalar que la previsión del artículo 431 bis del CPPN, sólo implica que las partes han acordado un determinado trámite y no la disponibilidad sobre el fondo, manteniendo toda vigencia las normas que regulan la deliberación, sentencia y vías recursivas, de modo tal que corresponde ingresar al tratamiento de los agravios enunciados por los recurrentes (cfr. causa n° 12.028, “Fernández Laborda, Guillermo José s/ recurso de queja”, rta. 06/07/10, reg. n° 996/10 de la Sala III y N° 13.601, “Banegas, Matías Gustavo s/ recurso de casación”, rta. 19/12/12, reg. nº 21.023 de esta Sala II)." "En efecto, critica que se haya tenido por probado el conocimiento del acusado de la falsedad de los billetes utilizados para la adquisición de bienes así como del dinero hallado en su domicilio y cuestiona que se le negaran diligencias probatorias, sin especificar la pertinencia y utilidad de esa prueba en el caso concreto." "Así, teniendo en cuenta que en este caso concreto no se demuestra un supuesto de arbitrariedad de la sentencia (cfr. “Araoz”), a la vez que el recurrente no ha fundamentado adecuadamente los temas introducidos (cfr. “Dapero”), la vía intentada no puede prosperar en este aspecto." Disidencias: No hubo voto en disidencia; la decisión es unipersonal por la Dra. Angela E. Ledesma, quien resolvió conforme se transcribe.

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