Incidente Nº 49 - IMPUTADO: DELLISANDRA, ANGEL JOSE s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO
Recurso de casación por la defensa de Ángel J. Dellisandra contra la denegatoria de libertad asistida e inconstitucionalidad de normas; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría y confirmó la denegatoria, considerando que la normativa aplicada (art. 56 bis ley 24.660 y art. 14 CP, según ley 27.375) no fue demostrada como inconstitucional en el caso concreto.
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Ángel José Dellisandra (recurrente). Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral Federal Nº 3 de San Martín (actuación estatal/ministerio público en la prosecución), en relación con la denegatoria de excarcelación/libertad asistida y el sostenimiento de la aplicación del art. 14 inc. 10 CP y art. 56 bis inc. 10 ley 24.660 (incorporados por ley 27.375). Objeto: Casación e inconstitucionalidad del artículo 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y del artículo 14 inc. 10 del Código Penal (por presunta vulneración del principio de igualdad y de la progresividad del régimen penitenciario) y, en consecuencia, la concesión de la libertad asistida/excarcelación o nuevo pronunciamiento judicial. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación deducido por la defensa pública de Ángel José Dellisandra, sin costas, y dispuso remitir las actuaciones al origen. (Se rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de las normas invocadas y de modificar la resolución de primera instancia.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Texto 1 (voto mayoritario de Yacobucci): "Así, llevo dicho que no hay un derecho convencional a acceder a la libertad condicional ni a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora y el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad siempre que no vulnere derechos constitucionales, tal como sucede en el caso. [...] En consecuencia, al establecer la ley 27.375 que, en casos como el de autos, no se acceda a la libertad condicional o a los beneficios del período de prueba, sino al régimen previsto en el art. 56 quater de esa norma, el principio de igualdad ante la ley no aparece vulnerado." (voto del Dr. Guillermo J. Yacobucci)
- Texto 2 (voto mayoritario de Yacobucci): "Por ello, el planteo de arbitrariedad de la sentencia por ausencia de fundamentación no podrá prosperar. Es que, de la lectura de la resolución recurrida, observo que cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido a tenor del art. 123 del CPPN..." (voto del Dr. Guillermo J. Yacobucci)
- Texto 3 (voto mayoritario de Slokar): "Ciertamente, en el sub examine, la defensa -tras mencionar diversos precedentes
- se limitó a invocar la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley n° 24.660, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo. En efecto, no se acredita acabadamente la satisfacción de las exigencias legales..." (voto del Dr. Alejandro W. Slokar)
- Disidencia (voto minoritario de Ledesma, aclarada como propuesta no mayoritaria): la Dra. Angela E. Ledesma propuso "hacer lugar, sin costas, al recurso deducido por la defensa, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal ... anular la sentencia impugnada y, en consecuencia remitir las presentes a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ... (arts. 16, 18, 75 inc. 22 CN; 5.6 CADH; 10.3 PIDCyP; 456, 471, 474, 475, 530 y cc. del CPPN)." Esa propuesta quedó en disidencia frente a la mayoría que rechazó el recurso.
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