Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DIAZ SANCHEZ, ERWIN ANDRES s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular interpuso recurso extraordinario; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría y sin costas, por incumplimiento de los requisitos de interposición y falta de cuestión federal o arbitrariedad acreditada.
¿Quién es el actor?
DÍAZ SÁNCHEZ, ERWIN ANDRÉS (recurrente por medio de la defensa particular).
¿A quién se demanda?
Tribunal de origen / resolución previa que rechazó el recurso de casación.
- Objeto de la demanda: Interposición de recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento previo (recurso de casación rechazado en reg. n° 210/26).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa particular; por mayoría, sin costas. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Fecha: 23/04/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)." (voto del juez Alejandro W. Slokar).
2) "En las particulares circunstancias del caso, adhiero a la solución que el colega que lidera el acuerdo Dr. Alejandro Slokar propone, pero entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 CPPN)." (voto del juez Guillermo J. Yacobucci).
3) "Que considero que la asistencia técnica no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado. Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta... Por lo expuesto, habré de adherir a la solución de declarar inadmisible el recurso interpuesto, sin imposición de costas." (voto de la jueza Angela E. Ledesma).
- Notas sobre las costas y mayorías: El Dr. Slokar propuso la inadmisibilidad "con costas", pero la mayoría (Yacobucci y Ledesma) votó por declarar inadmisible sin imposición de costas; la resolución final consignó "por mayoría, SIN COSTAS".
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