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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: VALLEJOS, JOSE LUIS s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Proceso penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra José Luis Vallejos. El Tribunal declaró su responsabilidad penal y lo condenó a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación, fundando la sentencia en la prueba testimonial, pericial y en movimientos económicos que indicaron finalidad de comercio.

Tenencia con fines de comercializacion Cocaina Fraccionamiento Pruebas testimoniales Pericia quimica Movimientos economicos Pena 4 anos Multa 45 unidades fijas Art. 5 inc. c ley 23.737 Art. 45 cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Mariano I. Sánchez. Demandado: José Luis Vallejos, DNI 33.065.332. Objeto: imputación por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737; art. 45 CP), por hallazgo y secuestro de clorhidrato de cocaína (total aproximado 983,36 g) en vehículo conducido por el imputado y en el corralón municipal. Decisión: se declaró la responsabilidad penal de José Luis Vallejos como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se le impuso la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, inhabilitación absoluta por el término de la condena, accesorias legales y costas; además se le impusieron pautas de conducta del art. 210 del CPPF y se ordenó la destrucción del estupefaciente reservando una muestra. (La Parte Resolutiva final transcrita y aplicada antecede a los fundamentos.)
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos y citas textuales relevantes): "De la prueba producida en el contradictorio, valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional, cabe tener por acreditada la teoría del caso del Fiscal, así, tengo por probado que el día 24 de junio de 2025, alrededor de las 21:55 horas, el imputado José Luis Vallejos detentaba con poder de disposición sustancia estupefaciente —cocaína— en una cantidad total de aproximadamente 983 gramos...". "La conducta desplegada por Vallejos al momento del procedimiento, sin lugar a dudas, constituye un elemento de singular relevancia a los fines de valorar su conocimiento y dominio sobre la sustancia... intentó darse a la fuga..., se ocultó... y, una vez demorado, procuró desprenderse de uno de los envoltorios que llevaba consigo, arrojándolo al suelo y disimulándolo mediante movimientos con el pie." "En consecuencia, la evidencia reunida excede el ámbito de la tenencia simple prevista en el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737... la convergencia de dichos indicios —cantidad de sustancia, su fraccionamiento, veinticinco dosis listas para el expendio y movimientos económicos reiterados— permite afirmar que la tenencia estaba destinada a su comercialización." Adicionalmente, el Tribunal individualizó pena en la audiencia de cesura y expresó: "corresponde imponer al imputado la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS..., con más las accesorias legales y costas del proceso". No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es unipersonal y el dispositivo final fija la condena y medidas accesorias indicadas.

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