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BENTIBOGLIO HUGO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando la redeterminación y reajuste de su haber jubilatorio. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en causa EXPTE 61566/2013 y rechazó la demanda en cuanto pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609, por no acreditarse perjuicio concreto y conforme a precedentes de la CSJN.

Benedictioglio Cosa juzgada Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Anses Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

BENTIBOGLIO Hugo Víctor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (ley 24.241) con condena a pagar las diferencias resultantes; petitorio accesorio de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES respecto de la cuestión ya resuelta en la sentencia de la causa EXPTE 61566/2013 (modificada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social); se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora por $462.410 (equivalente a 5 UMAS), con más IVA si correspondiera. (Ver texto resolutorio transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la cosa juzgada: "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas. Esto sin perjuicio, claro está, de los limites objetivos propios de esta institución, dados por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición (ver obra cit., pág. 174; ídem Finochietto Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. I, Pags. 577 t sgtes.)." y "Por tales consideraciones, habré de hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, habida cuenta los términos de la sentencia dictada por este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa BENTIBOGLIO HUGO VICTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” EXPTE 61566/2013, y posteriormente modificada por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social ." 2) Sobre la inconstitucionalidad de las leyes impugnadas: "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." y "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 ... La CSJN en el fallo 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'." 3) Sobre las otras leyes: "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo." y "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino según el texto firmado.

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