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MARTORELLA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, declaró abstracta la excepción de prescripción y reguló honorarios por $462.410.

Seguridad social Reajuste de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Prescripcion (abstracta) Honorarios Anses Ley 27423 Umas


¿Quién es el actor?

MARTORELLA MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSES (movilidad de la prestación y pago de diferencias) y, en su presentación, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 79 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; condenó en costas por su orden; y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($462.410) (equivalente a 5 UMAs), con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que pasan las presentes al dictado de sentencia." (ubicación procesal). "De manera liminar, corresponde analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada que fue diferida para este estado procesal." "Que pasan las presentes al dictado de sentencia." (reiteración procesal). "En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio en jurídico (Fallos 249:51). Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609." "Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión." "Las costas he de imponerlas en orden causado. (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN)" Parte resolutiva final (se transcribe íntegra en la sección 0).
- No existen votos en disidencia consignados en el expediente: la resolución aparece firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino sin anotación de disidencia.

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